En méritos de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA DE OFICIO: Abandonada la acusación privada por los Abogados ANTONIO ANATO y JESUS ANTONIO ANATO, en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos NESTOR LUIS CHIRINOS e YSAURA MARINA OLIVARES MORENO, mediante el cual interponen acusación privada contra el ciudadano PABLO PIERMATTEI CLREICUZIO, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA CONTINUADOS, previstos y sancionados en los artículos 442 y 44 parágrafo único del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, por haber operado una falta de instancia del procedimiento procesal, lo que origina la perención de la instancia, conforme lo previsto por el legislador en el tercer aparte del artículo 416 de nuestra norma procesal penal, sin que este supuesto este enmarcado e.....