1) Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público contra el ciudadano: Carlos Eduardo Zamora Rebolledo, venezolano, nacido en Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 03-04-1962, de 47 años, soltero, obrero, hijo de Ramón Zamora y Josefa de Zamora, domiciliado en la Calle El Roble, Casa No. 15, Urbanización Guamachal, Valle de la Pascua, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad No. 8.791.494, por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y Familia, actual 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por haber sido presentada conforme a la Ley 2) Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para el desarrollo del debate oral y público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes. 3) Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año contado a partir de la presente fecha, al ciudadano: Carlos E.....