Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Representación Fiscal en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO MARACAY, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.926.304, nacido en fecha 25-12-1979, de 30 años de edad, hijo de FRANCISCO VILLANUEVA Y RUTH BELEN MARACAY, Residenciado en Barrio Merecurito, Calle 3 , Casa Nro. 1-35, Calabozo, Estado Guárico de oficio obrero, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan suficientemente en el escrito acusatorio, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 sobre la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en agravio del Estado Venezo.....