Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos VENACCIO ALBERTO CARRILLO MARCANO y ANA YRENE CORREDOR AVELEDO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 29 de Abril de 2005, por ante el Municipio Coscomatepec, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de los Estado Mexicanos, con inserción realizada por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho.