Se declaró, la reposición de la presente causa al estado de que se remitan las actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta pertinente de la sentencia dictada por el Juzgado 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17-12-2004, donde fue desaplicado el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el control difuso, todo ello conforme a la sentencia N° 1400 del 08-08-2001 de la señalada sala, dejando en consecuencia sin efecto y de nulidad absoluta, todas las actuaciones procesales realizadas después del fallo impugnado, incluyendo el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Guárico, y la contestación que de este hiciera la defensa del acusado. Se funda la presente decisión en el artículo 26 Constitucional en concordancia con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal