, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil , administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Guárico, San Juan de los Morros y al Registrador Civil del Municipio Josè Fèlix Ribas, respectivamente, para que estampen la debida nota marginal en el acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 511, folios 256, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Distrito Ribas Estado Guárico correspondiente al año 1958 , a fin de que se haga la siguiente corrección: Donde dice "....presentada ante este Despacho una niña Hembra por " TERESA ANTONIA DIAZ" debe decir " MARIA TERESA DIAZ BETANCOURT".- Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y remítase una con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.-