En consecuencia, habiendo transcurrido un lapso superior al de seis (6) meses, contados desde el 22 de Marzo del año 2011, fecha en que la parte actora realizo su última actuación procesal en el expediente, hasta la presente fecha sin que la actora hubiere impulsado la práctica de la Intimación de la demandada ciudadana CLEDYS LOPEZ, este Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 267 Ordinal 1°, y 269 ejusdem, considera que lo ajustado a derecho en este caso es declarar aún de oficio la perención breve de la Instancia, como se resolverá en la dispositiva del fallo, por cuanto en dicho lapso el actor no gestionó la continuación de la causa ni cumplió con las obligaciones que le imponía la ley para que fuera practicada oportunamente la intimación.