DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Fundo Barba e Tigre", ubicado en el sector Naranjillal, Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán, estado Guárico, constante de una superficie de ciento noventa y ocho hectáreas con nueve mil doscientos setenta metros cuadrados (198 has, con 9.270 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: terreno ocupado por Tomas Villegas; Sur: terreno ocupado por Luz Núñez; Este: Rió Guarico y Oeste: vía Naranjillal Uverito, a favor del ciudadano José Gregorio Acevedo Ballestero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula.....