En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RAMON DEL CARMEN VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.038.849, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección CALLE CANTAURA, BARRIO PUERTA NEGRA, CASA Nº 23-B, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2) quedando a salvo en todo caso los derechos de ter.....