SE DECLARO CON LUGAR el recurso interpuesto por el defensor público penal Daniel Alberto Montani Vitoria defensor del penado JUAN JOSÉ FLORES VALERA, todo conforme a las previsiones de los artículos 2,26,257 de la Carta Magna y artículos 478 y 479 del Código Orgánico procesal penal y artículos 2,3,6,y 9 letra "f" de la ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, y se ordena al juez de ejecución oficiar a la junta de redención a fin de informar sobre la solicitud propuesta