En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Valle de la Pascua, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de citación mediante carteles de la victima SELENE BELLATRIX OROPEZA SANTIAGO planteada por el ciudadano JUAN DE DIOS FAJARDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.938.603, soltero, obrero, natural de Santa Maria de Ipire, estado Guárico, hijo de Agapito Fajardo y Luisa Rondón y residenciado en la calle Mérida, casa S/N de esa ciudad, por cuanto se trata de un delito de acción publica dadas las particulares circunstancias de su presunta comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 379 del Código Penal.
SEGUNDO: Ofíciese al Ministerio Público para que consigne por escrito dirigido a este despacho, la dirección de la victima; igual .....