Vista la demanda intentada por la ASOCIACION COOPERATIVA SI PODEMOS 597 R.L, representada por la ciudadana CLEMENTINA GRATEROL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.798.639 y LA ASOCIACION CIVIL AGRICOLA Y PECUARIA SANTA ANA Y MANIRAL, representada por el ciudadano BARTOLO CANACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.209.538, asistidos por Requerimiento por la ciudadana abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA LANDAETA, Procuradora Agraria Regional II del Estado Guárico, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.765.899 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.492, a los fines de pronunciarse sobre la acción por Querella Interdictal Restitutoria, este Tribunal observa los siguientes:
...Es por todos estas incongruencias que posee la demanda por lo cual este Despacho debe forzosamente negar el Decreto de amparo o Restitución solicitado.-Y así se decide.-
Notifíquese a la part.....