Determinado lo anterior, a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la Admisibilidad de la acción propuesta, se observa, que cumplidos como se encuentran los extremos previstos en el articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no encontrándose incursa la Demanda de Nulidad de Acto Administrativo que nos ocupa, en alguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de la citada ley, este Tribunal considera que el presente recurso debe ser admitido, como en efecto se admite, por no ser contrario a las disposiciones antes mencionadas, por lo que en consecuencia y tomando consideración que la parte accionante en su libelo no indicó la dirección o domicilio de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. como parte interesada en el procedimiento administrativo cuasijurisdiccional que nos ocupa, atendiendo a criterio proferido por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de fech.....