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Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, Declara CON LUGAR la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA seguida por la ciudadana MARLYN DEL VALLE COLINA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.602.340, contra el ciudadano RICHARD ALEXANDER URDANETA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.133.166. En consecuencia, SE DECLARA que entre los mencionados ciudadanos, existió una relación concubinaria desde 10 de Diciembre del 2007 hasta el 04 de Enero del 2016, y así se decide.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal, debido al gran .....