.III.
DISPOSITIVA.
Por la anterior motivación, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD de la parte actora. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la acción de desalojo de vivienda, todo ello de conformidad con establecido en el numeral "1 y 2" del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, intentada por la parte Actora Ciudadano RUBEN MIGUEL RIVERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.889.985 de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.832, en contra de la accionada Ciudadana: YNDIRA SCARLETH ANDREA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.067.125. TERCERO: En consecuen.....