I I I
Por lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma de la demanda por no haberse llenado los requisitos del libelo señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, contenida en el ordinal 4° del artículo 346 ejusdem, interpuesta por la representación judicial de la demandada, ciudadana MARIA MAYORGA DE MARRUZ, Venezolana, mayor de edad y de este domicilio, a quien se le impone el pago de las costas de esta incidencia dado su vencimiento total, a tenor del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo .....