DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado JHONNY RAMON GRATEROL CARLE; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 2, ordinal 3°, en relación con lo establecido en el artículo 1 y 4, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 88, del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MIRIAN HERRERA ARTEAGA y LOURDES XIOMARA SARMIENTO. SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado ampliamente identificado y las víc.....