Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano: NOEL ANTONIO APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.373.647, contra VENARROZ CALABOZO, ambas partes plenamente identificados en autos. -----