Recibido mediante oficio N° 054-10, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, recibido en este despacho fecha 24 de Mayo de 2010 el presente acuerdo conciliatorio (anexo), efectuado entre los Ciudadanos: PRAGEDES RAMON CEDEÑO RON y MARIA FELICIA HERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 9.921.777 y V- 7.946.481 , el primero domiciliado en la calle Centeno, casa Nº 40, sector el Tranquero, y la segunda en la misma direcciòn, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención fijada entre ellos para con sus hijos: XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, el Tribunal le da entrada en el Libro respectivo y su curso de Ley. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí establecido y le imparte su homologación.- Se acuerda librar boleta .....