SU FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO) para seguir conociendo del presente procedimiento; y de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del articulo 59 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, a los fines de la Consulta respectiva.