Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO, incoaran los Dres. CELIS M. NARVÁEZ MARCANO y ULALIA PEREZ LOPEZ., contra el ciudadano JOSE RAMON VERDALLES HERNANDEZ.
PRIMERO: Queda Resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio celebrado entre las partes en fecha 27 de mayo de 1998, entre el ciudadano OSCAR EDUARDO CABRERA OLIVEIRA, y el ciudadano JOSE RAMON VERDALLES HERNÁNDEZ, el cual fue cedido al BANCO DE INVERSIONES UNION C.A., denominado “EL BANCO” o “ CESIONARIO” a los efectos del contrato celebrado entre las partes ya señalado, hoy, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., causahabiente a titulo universal de los bienes, derechos y obligaciones propiedad de BANCO DE INVERSIONES UNION, C.....