Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar el recurso interpuesto por la parte actora recurrente. SEGUNDO: Sin Lugar la Falta de cualidad opuesta por la parte co-demandada, GHELLA S.P.A sucursal Venezuela. TERCERO: Se revoca en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua de fecha 02 de mayo de 2008, en consecuencia se declara Con Lugar la demanda interpuesta por los Ciudadanos Jesús Hernández, Jesús Filipinos, Luís Acosta, José Carvajal, Eleazar Martínez y José Pulido contra Transerta C.A y solidariamente contra GUELLA S.P.A Sucursal Venezuela.