DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.808.354, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 60.919, en representación de la parte actora, los ciudadanos: Rosa Virginia Gil y Cesáreo Olivera Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.107.222 y V-2.967.945.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de febrero de 2.016, contra el auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 15 de febrero de 2.016. En consecuencia SE RATIFICA EL FALLO APELADO.....