Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Autoridad de la Ley, y con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente Solicitud de Obligación de Manutención, presentada en fecha 18-03-2.016, por la ciudadana ELIS GISELA FERNÁNDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.984.023, actuando en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliadas en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, debidamente asistida por la abogada FANNY MARISOL PARRA en su carácter de representante de la Defensoría Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Francisc.....