En consecuencia, y de acuerdo con lo antes expuesto, es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, referida a la Existencia de un Plazo Pendiente en el contrato de arrendamiento de autos, establecida en el Ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 ejusdem.
Se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judic.....