DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara forzosamente improcedente la solicitud de Reconocimiento de Contenido y firma de Documento Privado presentado por el ciudadano Johanan Alfredo Mejias Campo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.386, del Reconocimiento de Documento Privado, en los términos en que fue presentada.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se da por terminado la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma presentada y el Tribunal se pronunciará sobre el archivo del expediente, por auto separado, en la oportunidad correspondiente.
TERCERO: En virtud de la declaratoria de improcedencia de la solicitud, este Tribunal acuerda la devolución.....