Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora es del criterio que el convenimiento realizado en fecha once de Junio de Dos Mil tres (2.003), aún sin el consentimiento de la parte contraria, tiene carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, es por lo que se le imparte la correspondiente homologación, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional, y de esta manera prevenir las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, y cualquier acto contrario a la majestad de la Justicia y el respeto que se deben los litigantes, todo de conformidad con los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.-