Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION Y CUSTODIA a la ciudadana MARIA VIDALINA MONTAÑEZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.283.052, y a su menor hijo FRANCISCO MANUEL GARCIA de este domicilio; consistente en vigilancia y patrullaje policial al sitio de residencia de la misma, en la Avenida los llanos Nº 60 de esta ciudad por un lapso de Noventa (30) días; prorrogable por tiempo igual, a través del comando policial de esta ciudad, y designándose al fiscal del Ministerio Publico de la investigación, para que se encargue de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente a la presente medida, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinal.....