III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato interpuesta por el ciudadano IGNACIO ROJAS, en su carácter de propietario del fondo de comercio “AUTO LATONERIA NACHO”, contra los ciudadanos SALVATORE BEVILACQUIA Y CLAUDIO J. BEVILACQUA CORELLI, como representantes legales de las firmas mercantiles DISTRIBUIDORA DE MATERIALES SUPER RAPIDO Y TRANSPORTE SUPER RAPIDO (SURAP).
A tenor del articulo 274 del Código de Procedimiento Civil se imponen las costas procesales a la parte actora dado su vencimiento total.
A los efectos previstos en el articulo 251 ejusdem, se ordena notificar esta decisión a las partes litigantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despach.....