En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho
anteriormente expresadas, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA POR INTIMACION seguida por LA SOCIEDAD MERCANTIL "13-XXI", C.A." debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero (III) de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual quedo anotada bajo el nro. Treinta y uno (31), tomo 4-A, de fecha 01-11-2.002, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados MIGUEL JOSÉ RIANI ARMAS Y MIGUEL JOSÉ RIANI PONCE quienes son venezolanos, mayores de edad, aboga-dos en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.221.987 y V-14.538.725 respectivamente, y debidamente inscritos en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.400 y 10.....