DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La perención de la instancia de la acción de medida de protección ambiental, incoada por la ciudadana Yolanda Penzini de Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.223.437, representada judicialmente por el abogado Yeritzon Barbera Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.372.191, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.368.
SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar de protección ambiental, dictada por este Juzgado en fecha 08 de junio de 2011.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
CUARTO: se ordena remitir la presente causa al archivo judicial.
Dada, firmada y se.....