Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por Ciudadana TAIDYS MARGARITA HERRERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.997.831, domiciliada en la avenida Bolívar, Edificio Fátima, Piso 1. Apartamento 3 de esta Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio de este estado Guárico, asistida por el abogado JUAN JOSE PINO DE LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.913, con domicilio en la Avenida Bolívar, en el Centro Comercial Vía Véneto, Tercer Nivel, Local 45 de esta Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio de este estado Guárico, en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de .....