Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES, con fundamento en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, incoada por el ciudadano EMILIO MONTEMURRO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.9.482.507 contra la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), registrada originalmente en fecha 19 de julio de 1965, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el no. 49, Protocolo 1º, siendo su última reforma protocolizada por ante el Registrador Público del Primer Cir.....