D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (CIVIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: La EXTINCION DEL PRESENTE PROCESO de DIVORCIO seguido por la ciudadana ROSA VIRGILIA ARRAIZ DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.937.279, domiciliada en esta ciudad de Calabozo del estado Guárico; contra el ciudadano JOSE GREGORIO ABREU HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.624.660, con domicilio en la carretera vía Santa Maria Palmarote, sector La Leona, Parcela La Milagrosa de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, debido a la incomparecencia personal de la demandante al primer acto conciliatorio del proceso, conforme a lo e.....