Por todas las Razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con Lugar la Demanda de DESALOJO DE INMUEBLE LOCAL COMERCIAL, ubicado en la calle 07, entre carrera 11 y 12 casco central de esta ciudad de Calabozo estado Guárico, interpuesto por la ciudadana MELIDA BARTOLA RODRIGUEZ FLEITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.392.300, a través de su coapoderado judicial Abogado JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.078, en contra de la ciudadana YULMERIS MARCELA ACEVEDO VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.796.880, representante legal de la Firma Personal COMERCIAL VAMDEZ, F. P, debidamente ins.....