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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó el ciudadano ALI DANIEL CARPIO VILERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.619.894, contra la ciudadana BETTY COROMOTO IBERO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 6.038.694, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 29/09/1977, según Acta N° 456.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada de la presente dec.....