Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por sus defensores Privados Abg. DUBILEIS APODACA y Abg. SIMON GOMEZ SEQUERA de conformidad con los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano LEANDRO ALFREDO PEREZ MALDONADO, venezolano, de 23 años de edad, natural de San Juan de los Morros, nacido en fecha 15-11-1979, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.082.343, hijo de Dimas Encarnación Maldonado (V) y Marcos Pérez (V), residenciado en la Calle Padre Grauss, Nro. 27, Ortiz, Estado Guárico, por el delito de Violación previsto y san.....