DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Revocatoria hecha por el Abogado Oswaldo José Tahan, en su condición de Defensor del penado WILLIAN SALOMON MORILLO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 8.631.865, y ordena notificar tanto al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14-07-00, en la cual le revocó la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena concedida al nombrado penado.
Notifíquese a las partes, déjese copia autorizada de la misma. Librese boleta informativa. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abog. Juan Parra