incurrieron en desorden procesal y trastocaron el proceso agrario de tal manera que desatendieron, los postulados de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debiendo forzosamente estos Juzgadores Superiores ordenar y reponer la causa al estado de admisión ordenándole al querellante subsanar el escrito libelar para tramitar la acción posesoria por el procedimiento ordinario agrario.
DISPOSITIVA
En virtud del mandato de la parte In- Fine del artículo 299 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que la Ley este Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados IVAN M. BOLIVAR CARRASQUEL y ESPARTACO BOLIVAR AMPARAN, venezolanos, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 7.513 y 94.802 respectivamente con domicilio en Valle la Pascua, apoderados del ciudadano ADRIANO CANDIAGO MENEGUETTI, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de l.....