DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Se declina la Competencia del presente asunto, al Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, con relación a la adolescente LEONEYCE NAZARETH BLANCO PINEDA, en tal sentido, se ordena compulsar el presente asunto con carácter de urgencia. Ofíciese lo conducente. PRIMERO: Califica como Flagrante la Aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación al artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgán.....