Por todo lo fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir al penado FRANK ALEXANDER LOVERA ESPINOZA, plenamente identificado al inicio de la presente resolución, por un tiempo igual a OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, de conformidad con los artículos 479 numeral 1, 507, 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 3, 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia se acuerda modificar de igual forma, el último computo de pena realizado en la presente causa, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.