Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: NILO LEONARDO ORTEGA OLIVERO y ZENAIDA COROMOTO MONCADA DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.169.236 y 5.113.740, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del antes Departamento (Hoy Municipio) Libertador del antes denominado Distrito Federal, ahora Distrito Capital, en fecha: 09 de Septiembre de 1.983, según Acta Nº 290.-