DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite el presente recurso de apelación. SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida en fecha 24 de enero de 2016, y fundamentada en fecha 25 de enero de 2016, por el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, que acordó medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente a detención domiciliaria, a favor de la ciudadana LEIBIS GITANYALI BASABE PÉREZ; asimismo, acogió la precalificación fiscal por el delito de Simulación de Secuestro, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ordenó la prosecución de la presente causa por vía del pro.....