Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara sin lugar la flagrancia y se ordena la prosecución del proceso por vía Ordinaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Victor José Aponte, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, Indocumentado, hijo de María Aponte y Victor Tovar, residenciado en en el Barrio Modesto Freites, calle principal, a dos (02) cuadras de la Bodega Elieser, casa N° 03 de color blanco, de esta ciudad, por encontrarlo responsable de la comisión de un delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Pena.....