En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: Cumplidas como han quedado las condiciones convenidas en el acuerdo reparatorio, procede a homologar el convenimiento acordado, se le imparte su aprobación y en tal virtud a tenor de lo previsto en el articulo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la extinción de la acción penal y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDGAR ARNOLDO ALARCON QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.142.798, casado, natural de San Cristóbal, estado Táchira, comerciante, domiciliado en la Urbanización Simón Rodríguez, avenida Nº 02, casa Nº 03 de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFI.....