Se publicó Resolución de la decisión en los términos del artículo 313 numeral 1 copp, donde el tribunal advirtió un error material del escrito de acusación, otorgando a la Fiscalía un tiempo perentorio de tres (03) días habiles para presentar el libelo de acusación corregido el día 03 de marzo de 2016 a las 11 de la manaña.