JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Calabozo, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis (26/02/2.016). Años 205° y 157°
Vista la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARBELIS VERÓNICA RIVAS MÁRQUEZ, venezolana, mayor de titular de la cédula de identidad Nº V.-18.220.438, quien actúa en representación de sus hijas (IDENTIDADES OMITIDAS), debidamente asistida por la abogada YENNY LADERA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 173.678. Désele entrada, fórmese expediente, asígnesele número de causa y admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y se encuentra fundada en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cítese al ciudadano JESÚS EDUARDO TORRES RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.343.384, domiciliado .....