III.
Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadano DAVID ANTONIO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.620.554 y de este domicilio. Se declara CON LUGAR, la acción de reivindicación intentada por la parte actora, supra identificada en contra de los accionados Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MONTEZUMA, JUANA REMIGIA PANTOJA, OSCAR ADOLFO MONTEZUMA PANTOJA y JUAN HERMOGENES PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 2.394.763, 9.087.499, 15.812.557 y 11.795.629 y de este domicilio. Se ordena a los demandados hacer entrega a favor del actor del inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en el Barrio Vicario II; callejón La Ca.....