Por las razones antes expuestas , este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: HERNANDEZ URIBE ISAAC RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.598.094, en cuanto a la solicitud siguiente: MEMO 728 DE FECHA 24-04-2000, EXPEDIENTE NRO. 6341 Y OFICIO NRO. 591 DE FECHA 22-02-00, DOCUMENTO ME 728, POR EL DELITO DE ESTAFA.- SEGUNDO: Líbrese Oficio al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales a los fines de la exclusión del sistema computarizado SIPOL, en cuanto a la solicitud registrada: MEMO 728 DE FECHA 24-04-2000, EXPEDIENTE NRO. 6341 Y OFICIO NRO. 591 DE FECHA 22-02-00, DOCUMENTO ME 728, POR EL DELITO DE ESTAFA.- TERCERO: Se ordena librar Oficio a CENTRO DE ATENCION AL DETENIDO "ALAYON", de Maracay, estado Aragua, informando la Libertad del Detenido. Igualment.....