Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Nº 01 de Juicio de la Extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Defensor Público Abg. Adelcader Tovar, del decaimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad dictada en contra de los ciudadanos Jhonny Ramón Moreno Navas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia los acusados de marras deberán mantenerse recluidos en el Internado Judicial del Estado Guárico, con sede en san Juan de los Morros, cumpliendo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el tribunal de Control en su.....